Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: BLANCA ROSA SILVA DE CASTILLO, suficientemente identificada, los ciudadanos, FEDERICO FRANCISCO CASTILLO CERRANO, JOSE GREGORIO CASTILLO SILVA y MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos, FEDERICO FRANCISCO CASTILLO CERRANO, JOSE GREGORIO CASTILLO SILVA y MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de.....