este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2012.3326, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.8705 y correspondiente al libro del Folio real del año 2012, en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil doce (2.012), presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (.399,52 M2); ubicado en la Urbanización "LOS TAMARINDOS" sector N° 01, calle N° 02, parcela 010, de esta ciudad de San Fernando d.....