Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) CON LUGAR la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano EDWIN J. BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. 15.513.868 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 40.162, contra el ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Dr. LUIS LIPPA, representado por el Abogado WINDIO ARACAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 91.741. 2°) Se Condena al ESTADO APURE, quien deberá cancelarle al demandante ciudadano EDWIN J. BOLIVAR, ya identificado, las Prestaciones Sociales correspondientes a UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS, desde el 15-11-2.001 y culminó el día 30-07-2003, con un sueldo me.....