Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de ACRENCIA RESPECTO AL PATRONO (OBLIGACIONES DE CREDITO) que intentó la ciudadana ERNIA MARGARITA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.237.567, de este domicilio, debidamente, representada por el Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.239, contra el ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Dr. LUIS LIPPA. 2°) Se Condena al ESTADO APURE, quien deberá cancelarle a la demandante ERENIA MARGARITA BOLIVAR, arriba identificada, la ACREENCIA RESPECTO AL PATRONO (OBLIGACIONES DE CREDITO), correspondientes a UN (01) AÑO, UN (1) MES Y TREINTA (30) DIAS, por una relación laboral, que inició el día 01-11-2000 y culminó el 31-12-2001, por los co.....