Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud efectuada por el ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLOS CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.192.125, con domicilio en la calle principal de la urbanización La Trinidad, Casa S/N, Municipio San Fernando del Estado Apure, en contra de la ciudadana MAGALI JOSEFINA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.756.115, con domicilio en el Sector Las Piñas, Vía Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. SEGUNDO: Se suspende provisionalmente el descuento del sueldo devengado por el ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLOS CADENAS por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), por concepto de pensión de alimentos fijada para la adolescente MAG.....