Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienechurìas que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones "TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" a favor del ciudadano AMPARO DE JESUS BOHORQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.358.286, domiciliado en la Parroquia Cunaviche Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicadas en el Asentamiento Campesino "Santa Elena de Río Claro", Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de tercer.....