Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentara el Ciudadano: VICTOR MANUEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 6.937.891, asistido por el abogado LUIS HUMEBERTO CALDERON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.071.493, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.931, contra la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 11.791.950.
Le presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley siendo innecesaria la notificación de la parte actora por encontrarse a derecho. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el ar.....