Vista la anterior comparecencia de fecha 29/04/2008, de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), donde manifiestan desistir del procedimiento de obligación alimentaria seguido a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA), por existir cumplimiento voluntario de la obligación alimentaria por parte del obligado sin necesidad de la intervención de este Organismo Jurisdiccional, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, por cuanto dicha solicitud no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley; menos aún, vulnera los derechos de Niños o adolescentes, HOMOLOGA el anterior desistimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Diaricese, y archívese.
No hay condenatori.....