En razón de los anteriores argumentos, esta Sala Constitucional declara sin lugar la apelación ejercida y confirma el fallo apelado, en los términos expuestos. Así se decide."
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure actuando en sede Constitucional, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, fecha 22 de Julio de 2026, intentada por el ciudadano ESTEBAN MARINO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.599.299, con domicilio en Barrio Santa Teresa, calle Santa María, casa N° 44, Municipio San Fernando del Estado Apure, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos en su condición de adulto mayor, asistido en este acto por la abogada TRINA RAYMAR MOTA, Inpreabogado N° 101.943, con domicilio procesal en la calle Ayacucho al final, urbanización Serafín Cedeño, casa N° 15, QUINTA "TITACITA", Bufete Jurídic.....