PRIMERO: CON LUGAR La presente SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO incoada por los ciudadanos: JOSE MANUEL ARRAIZ Y MIRLA YARISAY BELTRAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 12.901.701, y 15.681.482, respectivamente, el primero con domiciliado en el Municipio Achaguas, Estado Apure, y la segunda con domicilio en Guasimal, vía El Remolino, municipio Achaguas del Estado Apure,
SEGUNDO; SE DECRETA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre JOSE MANUEL ARRAIZ Y MIRLA YARISAY BELTRAN, según se desprende del acta N° (14) de fecha 14 de Octubre del 1994. Liquídese la comunidad conyugal.
TERCERO: SE DECLARA FIRME LA SENTENCIA, en virtud de que contra la misma no procede recurso alguno, ni ordinario, ni extraordinario, de conformidad con lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017), expediente N° AA20-2017-000312, con .....