PRIMERO: CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO POR
DESAFECTO incoado por la ciudadana: MIRNA YRANY ABANO CARO, venezolana,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.238.829, asistida por el
Abogado: ELI SAUL QUIÑONES, Inpreabogado N° 217.198, en contra del ciudadano:
MANUEL JOSE OLIVARES CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad Nº V- 8.167.635.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo dispuesto en el dispositivo anterior,
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre MIRNA YRANY ABANO CARO
Y MANUEL JOSE OLIVARES CARDOZA, según se desprende del Acta N° 04 de fecha:
11-08-08.-
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano
ante el cual se celebro el matrimonio; en razón de este mandato, Se ordena en razón de
este mandato oficiar al Registro Civil de la Parroquia "El Yagual", Municipio Achaguas y al
Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que estampe la nota marginal
correspondie.....