Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento y Acta de Defunción, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos SULMA CONCEPCION CONTRERAS GONZALEZ, MARCO ANTONIO FLORES CONTRERAS y LIGIA ESTHER FLORES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-9.591.355, V-25.419.603 y V-25.288.967, En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos SULMA CONCEPCION CONTRERAS GONZALEZ, MARCO ANTONIO FLORES CONTRERAS y LIGIA ESTHER FLORES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-9.591.355, V-25.419.603 y V-25.288.....