Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para declararlo como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ISMENIA RAHICAR MALDONADO COLMENARES, JOSE VICENTE MALDONADO COLMENARES, RAQUEL ISMENIA MALDONADO COLMENARES, JOIRHANA NAZARETH MALDONADO VERENZUELA, MICHELL EVANNY MALDONADO ZUBIETA, YOBANNY RONALDO MALDONADO ZUBIETA y MARIELYS ROSANNY MALDONADO ZUBIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-23.705.651, V-23.705.675, V-27.473.398, V-29.763.534, V-28.777.146, V-28.777.147 y V-32.497.267, respectivamente, en sus condiciones de hijos, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quién en vida se llamara: JOSE RAFAEL MALDONADO ESQUEDA, venezolano, titular de la cedula de id.....