DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: ANA MARIA MARTINEZ CALZADILLA, NORKA CAROLINA BENITEZ LEON, CAIN JOSE BENITEZ MARTINEZ, ANA CAINA BENITEZ MARTINEZ y CAIAN JUAN CARLOS BENITEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros°. V-16.272.466, V-19.471.475, V-20.232.801 y V-24.103.046, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ANA MARIA MARTINEZ CALZADILLA, NORKA CAROLINA BENITEZ LEON, CAIN .....