Ahora bien, visto que el Alguacil de este Tribunal practico las citaciones antes mencionadas, es decir, se puso al tanto de los hechos objeto de la presente a las referidas ciudadanas, tal y como consta en losl Folios (08, 10 y 12), de las actas procesales que conforman el presente expediente, es por lo que de conformidad con lo estipulado con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal considera que las ciudadanas CRISALIDA NACARID TOVAR ANGULO, KARELY DEL CARMEN TOVAR ANGULO y MARA TIBISAY TOVAR ANGULO, plenamente identificadas en autos, se encuentran a derecho en el presente proceso, y como las mismas comparecieron a reconocer, el Instrumento fundamental de la presente acción, tal y como consta en acta levantada en fecha diecinueve (19) de mayo del año 2.026, siendo las 9:50 p.m., cursante al Folio catorce (14) del presente expediente, en la cual exponen las ciudadanas antes mencionadas "presentado a nuestra vista como ha sido el documento privado objeto del pre.....