Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: HURTADO DE SANDOVAL CARMEN MARGARITA , SANDOVAL HURTADO ADELA YURAIMA, SANDOVAL HURTADO FRANCISCO JOSE, SANDOVAL HURTADO EDGAR ANTONIO, SANDOVAL HURTADO CARLOS ENRIQUE, SANDOVAL HURTADO CARLOS EDUARDO, SANDOVAL HURTADO EMILI GABRIELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-11.759.600, V-20.092.828, V-20.092.827, V-20.092.824, V-20.092.829, V-24.104.630, V-31.422.857, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actu.....