´PRIMERO: Se declara al ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cedula de identidad N° 21-146.555, de nacionalidad venezolana, soltero, nacido el 06-11-1988, de 37 años, residenciado en el Fundo Los Hermanos. Vía Caramacate. Sector La Cueva del Sapo. San Fernando. Estado Apure, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ RICARDO BLANCO CADENA. CULPABLE.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena al ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cedula de identidad N° 21-146.555, cumplir una pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio JOSÉ RICARDO BLANCO CADENA, en la forma que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez quede definitivamente firme la sentencia.
TERCERO: SE CONDENA al ciudadano MIGUEL ÁNGEL CADENA, titular de la cedula de identidad N° 21-146.555, a pagar por.....