PRIMERO: la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ELISA RAMONA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.349.031.
SEGUNDO: Se declara temporalmente IMPEDIDA PARA ENCARGARSE DE SUS ASUNTOS NEGOCIALES y JUDICIALES a la ciudadana ELISA RAMONA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.349.031, hasta tanto culmine la fase plenaria en el presente proceso, razón por la cual se designa como su TUTOR INTERINO al ciudadano MANUEL ENRIQUE INOJOSA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.757.229, en su condición de nieto de la referida, quien deberá ejercer sus cuidados y atenciones oportunos y suficientes, tendientes a garantizarle las mejores condiciones de vida posible, durante el tiempo que dure su tutela provisional.
TERCERO: Se autoriza al tutor interino para que represente legalmente a la imputada de interdicción en lo que.....