En consecuencia esta Juzgadora Decreta las siguientes Medidas Provisionales a los fines de garantizarle a (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Once y siete (11 y 07) años de edad respectivamente, los derechos y garantias consagrados en la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente preve : -En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija provisionalmente la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (1.500 Bs) para sus dos hijos. Así mismo para la época especial del mes de Diciembre se fija igualmente la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000 Bs), y en cuanto a la época escolar tal como lo manifiesta el padre en su libelo proporcionara todo lo que requieran sus hijos. ¿En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 Eiusdem, le corresponde el ejercicio de la misma a la madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA.....