Declara:
PRIMERO: Con Lugar la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos CARLOS JOSE NIEVES RIVERO e IDIA ARMELINDA BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.829.346 y 10.621.478, respectivamente
SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por los padres.-
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre.-
TERCERO: El Derecho de Convivencia familiar a favor del padre será amplio y sin restricción alguna.-
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención el padre pasará la suma de TRESCIENTOS (BS.F 300) BOLIVARES FUERTES, mensuales y el doble de esta cantidad, es decir la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F 600) para las asignaciones especiales, que corresponden a comienzo de escolaridad y épocas decembrinas.-
QUINTO: Liquídese.....