DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Con Lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de decretar la Nulidad del Acto de Aprehensión a favor del imputado PABLO RAMON HIDALGO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nª 11.759.834, DE 38 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 09-08-68, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, RESIDENCIADO EN MANTECAL, VECINDARIOCAUCAGUA, HIJO DE ALEJANDRA HIDALGO Y RAMON GONZALEZ, conforme a lo señalado e.....