Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: JUAN DE DIOS AMADOR, los Ciudadanos JUAN MANUEL AMADOR HIDALGO, GLADYS PERFECTA HIDALGO ZERPA, MARIELA DE LA COROMOTO AMADOR HIDALGO, EGLIS FABIOLA AMADOR HIDALGO, JUAN DE DIOS AMADOR HIDALGO y MANUEL VICENTE AMADOR HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidades N° 14.811.172, 4.141.076, 23.509.352, 13.489.030, 15.680.291 y 18.015.657 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y.....