PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de INHABILITACIÓN instaurada instaurada por el ciudadano JOSÉ FELIPE JIMÉNEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, casado, criador, titular de la cédula de identidad Nº V-3.349.563, con domicilio en la casa Nº 07, carrera 9, sector la Esmeralda de la población de la Trinidad de Orichuna, parroquia la Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, debidamente asistido por el ciudadano Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.671.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, con domicilio procesal en la avenida Carabobo frente al MA, escritorio jurídico "Alexis Rafael Moreno López", casa s/n, planta baja, San Fernando de Apure, Estado Apure; por lo que se declara INHÁBIL al ciudadano OWEN JAVIER JIMÉNEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, sordo-mudo, soltero, analfabeta, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad Nº V-13.012.273, con domicilio en la casa Nº .....