AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana OMAIRA CELENIA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.196.272, para que en su condición de madre biológica y representante legal del adolescente JOSE ALBERTO PADRON para que realice la operación de Crédito solicitado e Hipoteca el Inmueble copropiedad del adolescente la Hipoteca del inmueble, ubicado en el Barrio Jaime Lusinchi, calle Río Negro, casa s/n., de esta ciudad de San Fernando de Apure. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de la ciudadana Mirna Olave, SUR: Casa de la ciudadana Moira Rueda, ESTE: Casa de la ciudadana Elisa de Figueroa, y OESTE: Calle Río Negro, advirtiéndosele, que deberá consignar en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal.