De la revisión de la presente solicitud se desprende que se han cumplido todos los trámites establecidos en la sobre la material, en consecuencia este Juzgado conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A", y de lo dispuesto en los artículos 8,30 y 24 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA Vender, solicitada por el ciudadano Miriam Zulay Serrano Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.354.850, domiciliada ene. Barrio 13 de Septiembre, casa s/n, Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD.....