Revisado lo que antecede y de la exhaustiva revisión efectuada al libelo de demanda, este Tribunal observa que hay una inepta acumulación de pretensiones, visto que en el escrito libelar solicita al mismo tiempo que éste Despacho tramite inicialmente la ACCION DAÑOS MATERIALES (DAÑO EMERGENTE, MAS DAÑO POR LUCRO CESANTE), la cual posee carácter real, amparándose en lo dispuesto en los artículos 1.185, 1.196 del Código Civil Venezolano y 192 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre; sin embargo, en el escrito libelar y a lo largo de la lectura pormenorizada efectuada al mismo, percibe ésta Juzgadora, que pretende igualmente se le declare el pago de las costas y costos de este procedimiento, incluyendo los HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO, siendo figuras totalmente distintas unas de las otras y cuyos trámites, se encuentran perfectamente determinados en el sistema legal Venezolano. De lo anterior, evidentemente puede concluir quien aquí suscribe que no se enc.....