este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento de Ejido expedido por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil doce (2.012); dicho terreno consta de TRESCIENTOS TRECE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (313,95 MTS2), ubicado en el barrio "SAN JOSE", del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: VEREDA CON CASA DE GLADYS LAYA, EN VEINTITRES METROS (23,00 MTS); SUR: VEREDA, EN VEINTITRES METROS (23,00 MTS); ESTE: PARCELA DE JULIANA HERRERA, EN TRECE METROS CON SESENTA Y CINC.....