Revocar el auto de fecha 22-04-05, y dejar sin efecto los oficios nos. 968 y 969, y se acuerda agregarlo a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 Literal ¿A¿, la cual establece: Artículo 383, Extinción:
¿La Obligación Alimentaria se extingue¿:
a) por la muerte del obligado.
En consecuencia se declara extinguido el presente proceso y se ordena el Archivo del presente expediente.