Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C6454/09, instruida en contra del ciudadano BONILLA RODRÍGUEZ MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.012.402, estado civil soltero, residenciado en el Terraplén, detrás del cementerio de la población de El Amparo, casa s/n, de bahareque, El Amparo, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana RANGEL RODRÍGUEZ VILMA CHUCEINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y.....