DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal "K" y los artículos 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos ADRIAN ELOY MIRABAL y CRISTHIANS NIURKA JANETTE MONTERO ya identificados, pudiendo cada cónyuge fijar su residencia donde lo considere conveniente, sin embargo, el guardador de los HNOS. JESUS DAVID Y MARIA ROSA MIRABAL MONTERO, no podrá fijar residencia fuera de este Estado sin autorización del otro cónyuge o de éste Tribunal.- Así mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del A.....