Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano SANDRO ULISES GARCÍA CORTÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.238.604, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN ORAL, tipificado en el artículo 259 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con la agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de: NIÑA DE IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establece el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estando la misma representada en sala por su madre: SILVIA EUGENI.....