Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) PRESCRITA LA ACCION en la Demanda de PRESTACIONES SOCIALES que intentó el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.179, y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN GILBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.975.469, y de este domicilio, contra el ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal el Procurador General del Estado Apure, o quien haga sus veces, debidamente representado por los Abogados EMMARY DELGADO, ANNALIESSE MONTENEGRO, MIGUEL ANGEL CORTEZ, MARCO LAURENZA y BELBIS FARFAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 111.986, 43.265, 87.505, 84.585 y 84.281 respectivamente 2°) .....