DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado (s), YORBER ALEXI RODRIGUEZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.316.993, conforme a lo señalado en el artículos 250, ordinales 1º 2º y 3º, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como Hurto Calificado, p.....