Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (Difunto), representado por la ciudadana LILY BETZABETH MORENO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 12.322.971. Para que en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", de la De-Cujus CARMEN ELPIDIA MUJICA DE MORENO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 2.233.434, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijos y nieta de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE