Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:
PRIMERO: LA NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÓN, de fecha 01-03-04, que corre inserta a los folios 06 y 07 con base a lo establecido con los artículos 190, y 191, del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de los artículos 44 Ordinal 1º de la Constitución Nacional, no obstante y como quiera que existe una investigación en la cual el hoy aquí presentado continúa como imputado se acuerda conforme a lo solicitado por la representación Fiscal, proseguir la investigación por el procedimiento ordinario y mantenerla vigencia de la denuncia.
SEGUNDO: Se le imponen al imputado las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, previsto en el artículo 256 Ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es.....