En merito de lo anterior, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado, HECTOR ESPINOZAS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.529, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRAKI SCM PLUS C.A, mediante el cual ejerce Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad, contra la providencia administrativa numero N° 197-07, dictada por la Inspectoria del trabajo de estado apure en fecha 29 de Junio del 2007. En consecuencia, adóptese el procedimiento previsto en el parágrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto precédase a dar aviso mediante oficio a la Inspectora del Trabajo del Estado Apure a quien se le solicita el expediente administrativo del ciudadano Yasmín Donado, al Fiscal General de la República, a quien se le conm.....