este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 24/03/2.008, registrado bajo el Nº 18, folio 103 al 108, protocolo Primero, tomo Vigésimo Sexto, primer Trimestre del año 2.008, constante de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (441,30 M2), ubicado en sector "LOS COCOS", calle Principal, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitac.....