Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: El Acuerdo Reparatorio, celebrado entre el imputado ARISTIDES CHACON GARZON, Venezolano, titular de la cédula de identidad, Nº 5.647.957, residenciado en la Carrera Nº 03, casa Nº 1-48, Táriba Estado Táchira y la víctima ciudadano GERSON ALCIDES CONTRERAS MÁRQUEZ, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, del código penal, porque se trata de delitos culposos contra las personas que no han ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas. SEGUNDO: Decretar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 40 del código orgánico procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa de confor.....