PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la abogada LEIMYS DE LOS ANGELES PULIDO MOLERO apoderada judicial de la ciudadana SILVIA KATIUSKA BLANCO ARDILA contra el auto dictado en fecha 08 de febrero del año 2.011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito.
SEGUNDO: Se Revoca el auto dictado en fecha 08 de febrero del año 2.011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, que declaró extinguido el asunto en cuestión.
TERCERO: Se Repone la causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, celebre la audiencia preliminar al tercer día .....