este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, AUTORIZA al ciudadano LUIS JOSE MONTEZUMA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.689.667, para RETIRAR y REINTEGRAR a sus hijos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del hogar de su madre ciudadana ALEIDYS YURIMI RUIZ, en la dirección: Vía Arichuna, Primera entrada después de la Urbanización Toma de las Flecheras, barrio la pica, calle principal, casa sin número, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando Estado Apure.