CON LUGAR la demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana MARÍA ANGÉLICA LUNA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.998.441, domiciliada en la Urbanización Jardín Soleos, Tonw House N° 1, frente a la Escuela Básica Arnaldo Reina, Municipio San Fernando, del Estado Apure, Madre y Representante legal del niño: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de once (11) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ GREGORIO ESCOBAR C. Defensor Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure; contra el ciudadano: LUALE RAFAEL ALVARADO CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular.....