DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 25% del salario mínimo urbano de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales, a partir del mes de Noviembre del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano RICHARD ERNESTO CASIQUE TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.758.683, emanado del Ministerio de Educación y Deportes Zona Educativa del Estado Apure), a favor de los hermanos CASIQUE MEJIAS, con respecto a su padre RICHARD ERNESTO CASIQUE TOVAR más aportes extras del 22,76% para el mes de septiembre para inicio del año escolar y la misma cantidad en el mes de diciembre, como bonificación especial de fin de año, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y entregada directamente a la madre, ciudadana YORMAR IBELIA MEJIAS ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, .....