Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, y declara como Concubina del De cujus MARIN FRANCERIE JOSUE, quien era titular de la cédula de identidad N° 12.389.775 a la ciudadana BLANCA ROSA SOLANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.255.329, que mantenía una relación concubinaria desde el mes de agosto del a.....