este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECRETA, PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado YONNY WILFREDO GUILLAMA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.740.424, natural del Amparo, Estado Apure, nacido en fecha 10-10-76, hijo de Pedro José Guillama y Carmen Mendoza, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Aurora I, entrada de Poli Páez, al final a mano izquierda, al lado de la casa del Guardia Ramírez, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano Guerra Rico Benildo. De conformidad con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivarian.....