DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y en cumpliendo funciones de guardia, DECLARA:
UNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, en el asunto penal 2C-12471-10, (Fiscalia: 04-F04-0083-10) seguida a los ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTILLO OLIVERO, titular de la cedula de identidad N° 21.146.174, Y NESTOR ROBELIS RIVAS, Indocumentado, los cuales comenzaran a computarse a partir del vencimiento de los treinta días, es decir desde el día 08 de Marzo de 2010 inclusive, y culminara el día 22 de Marzo de 2010, todo de conformidad a lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Just.....