En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Decreta LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano imputado, LUIS EDUARDO YEPEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.517.440, de 48 años de edad, profesión Taxista, nacido en fecha 11-05-1962, soltero, natural de Dabajaro, Estado Falcón. Residenciado en el Sector el Limoncito, calle principal, casa sin número, Guasdualito Estado Apure, al lado de la casa del alguacil Frank Hernández 0416-979-41-46, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA VIOLENCIA FÌSICA, VIOLENCIA PSICOLOGÌCA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 Y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometida en perjuicio de la ciudadana ELO.....