PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano: JOSFRE MACRIN CABAÑA CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 08-02-1989, titular de la Cedula de Identidad personal Nº 19.793.298, soltero, ocupación u oficio presta servicio militar en el fuerte Conopoima del ejercito en San Juan de los Morros, residenciado en el 23 de enero, calle recurso, casa Nº 6, referencia el peaje tapa tapa y en el barrio San José, San Fernando Estado Apure de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 y 2 numerales 1 y 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores para la época de los hechos; como materializados en perjuicio de FRANKLIN ENRIQUE MELO GONZALEZ. En consecuencia, se condena al ciudadano: JOSFRE MACRIN CABAÑA CAÑIZALEZ, ya identificado, a cumplir la PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, prevista en el Artículo 13 del Código Penal, numerales 1° y 2°, en relación a la interdicció.....