Declara “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a la ciudadana BLANCA CRISTINA BLANCO CELIS DE REQUENA, titular de la cédula de identidad N°V- 9.868.474 y a los niños BIANCA ADELMAR REQUENA BLANCO, RODMAR KISBEL REQUENA GONZALEZ, ANGELICA MARIA REQUENA ECHENIQUE, RODOLFO ERNESTO REQUENA ECHENIQUE y RODMERY CAROLINA REQUENA PORTE, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos del De-Cujus RODOLFO JESUS REQUENA LEON para que reclame todos sus derechos y acciones que puedan corresponderle como HEREDEROS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-