DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA DESESTIMACIÓN LA DENUNCIA, interpuesto por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 14.219.693, por cuanto se observa de lo narrado que el hecho punible denunciado debe ser enjuiciado a instancia de la parte agraviada, no teniendo el Ministerio Publico legitimidad para ejercer la acción penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo, una vez agotado lo pertinente ante esta instancia. Re.....