este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana NOHORA DUQUE DE BUENDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.609.586, conjuntamente con los HNOS. MARIENELA BUENDIA DUQUE, DAISY YENIFER BUENDIA DUQUE y FRANCISCO JAVIER BUENDIA DUQUE, en sus condiciones de cónyuge e hijos, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus ELIBERTO BUENDIA ECHEVERRY, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.